CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO MINORISTA
- LEONARDO VILLALOBOS
- 7 nov 2020
- 1 Min. de lectura
Las normativas que regulan el comercio en el ámbito estatal y autonómico definen al comercio minorista o la actividad comercial minorista a la actividad comercial desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, los consumidores, utilizando o no un establecimiento.Por tanto, para que haya legalmente actividad comercial minorista, deben darse: Una actividad profesional con ánimo de lucro, Una oferta de artículos a consumidores finales, Un canal, no necesariamente un establecimiento físico.
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